Código Civil
Índice
1.
Introducción
2.
Evolución Histórica del Código Civil Venezolano
3.
Codificación
4.
Códigos Civiles Venezolanos
5.
Conclusión
6.
Bibliografía
Los Códigos Civiles son el fundamento legal
para cualquier sociedad, en nuestra legislación han existido una serie de
distintos Códigos Civiles que han cambiado y avanzado a través del tiempo; en
la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados con
la familia, personas, costumbre, etc. Y al momento de ocurrir estos cambios en
la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta
nueva sociedad cambiante.
A continuación en este informe se presentaran una serie de datos importantes
relacionados con los Códigos Civiles Venezolanos, su estructura y las
modificaciones a las que se han confrontado.
2. Evolución Histórica del
Código Civil Venezolano
El primer Código civil se pone en vigencia
cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una
inspiración en el Código de Andrés Bello.
El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del
célebre Español García Gayena.
El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas
disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del
matrimonio.
Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen
algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que
representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución
del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.
El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de
carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.
En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la
paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en
materia de arrendamiento y venta.
El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad,
introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad
concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había
vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su
concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó
la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de
1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil
que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano.
En este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre,
Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil
de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se
refieren particularmente a la materia de familia.
La Codificación en general: En determinados
momentos los pueblos agrupan y ordenan todas sus normas jurídicas vigentes o
por lo menos agrupan y ordenan todas las normas vigentes de una de las ramas de
su Derecho, ello obedece, a las siguientes causas:
Formas de Codificación:
Las Codificaciones antiguas solían ser
recolecciones de todas las leyes vigentes; las modernas suelen ser
codificaciones propiamente dichas de las normas de una rama del Derecho.
Principales etapas de la codificación
Moderna:
4. Códigos Civiles
Venezolanos
El Congreso de Colombia de 1825 decretó que
las leyes españolas seguirían vigentes en el país, en todo en cuanto no se
opusieran al nuevo Estado y que el orden con lo que debían observarse esas
leyes era la siguiente:
En 1853 el congreso accedió a la solicitud
del Dr. Julián Viso de que se le concediera ayuda económica "en la empresa
de redactar" los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos.
Al año siguiente Viso presentó un proyecto de Código Civil que no llegó a ser
considerado por el Congreso.
El primer Código Civil Venezolano.
En 1861 el gobierno de Páez encomendó a Viso un nuevo proyecto de Código Civil,
que fue acogido favorablemente por una comisión revisora y promulgado el 28 de
Octubre de 1862 para comenzar a regir el 1º de Enero de 1863. Este primer
Código perdió su vigencia el 8 de agosto de 1863 por causa del famoso Decreto
de Falcón que derogó todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno
central después de estallada la revolución Federal.
El 21 de Mayo de 1867 se dictó en medio de
la mayor premura un nuevo Código Civil que era casi una copia literal del
proyecto español. El resultado fue un código radicalmente desadaptado al país.
El 20 de febrero de 1873 se dictó un nuevo
Código Civil inspirado en el código Italiano del 65. No se tomaron en cuenta
las profundas diferencias existentes entre la realidad social italiana y la
Venezolana, por lo cual muchas de sus normas no se adaptaban al país.
Se reformó nuevamente el código civil,
tratando de adaptarlo al medio social, de eliminar algunas instituciones
originales y absurdas del código del 73 y de acoger algunos principios
admitidos pacíficamente por la doctrina y jurisprudencia Franco-Italiano.
Se dictó un nuevo código civil cuya
principal innovación consistió en introducir el divorcio.
En 1916 se dictó un nuevo Código Civil que
introdujo innovaciones muy importantes para adaptar la legislación al medio
social.
En 1922 se reformó nuevamente el código civil, siendo la principal innovación
la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, limitada
cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente constituyó un
retroceso.
En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de
código civil, cuya discusión no concluyó el congreso, promulgado en 1942 sus
innovaciones tuvieron como finalidad adapta la legislación al medio social:
Estructura del Código Civil Venezolano Vigente
El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82,
es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código
son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento
codificado está dividido en secciones y libros.
La estructura material del Código Civil: Un titulo preliminar que contiene
disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el
artículo 4 y concluye con el artículo 14.
Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro Primero del código Civil.
Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro
de la organización de la sociedad Venezolana en materia de personas.
A partir del artículo 525 se in8icia el libro segundo que se denomina de los
bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes
y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.
Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de
las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están
constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales
fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en
el artículo 1.987.
A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las disposiciones
transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano en el orden del
modos operandi.
Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945; las
disposiciones finales se refiere a la oportunidad que empieza a seguir el
código actual.
Este todo orgánico que nos rige y que es de capital importancia para vigencia
del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la República en la
oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el titulo preliminar
y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha señalado
libro primero, libro segundo y libro tercero.
Como hemos podido apreciar los Códigos
Civiles Venezolanos han sido de gran influencia para los Venezolanos, sus
cambios y modificaciones a través de los años han marcado gran evolución en
cuanto materia Civil se refiere, claro quedan muchas lagunas por llenar y
muchos cambios que atravesar con la esperanza que nuestros legisladores sean capaces
de adecuar el sistema normativo a nuestras distintas necesidades.
- Derecho Civil. Personas
Aguilar Gorrondona
Alberto La Roche
Trabajo enviado por:
Gaetano Coccorese
gcoccorese@hotmail.com