CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
TÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE DEL CÓDIGO
Artículo 1°: Este Código tiene por objeto
fundamental normar la conducta de los servidores públicos respecto a los
principios éticos que han de regir el ejercicio de las funciones que desempeñan
en la administración pública nacional.
A los efectos de este
Código las expresiones "funcionario público", "empleado
público" y "servidor público" tendrán un mismo y único
significado.
Artículo 2°: Todo servidor público que conozca
de cualquier hecho contrario a la normativa dispuesta en el presente Código,
que atente contra los principios contenidos en el artículo 3, está en el deber
de informar a los directivos de la institución donde preste sus servicios el
presunto infractor.
TÍTULO II
PRINCIPIOS ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 3°: A los efectos de este Código son
principios rectores de los deberes y conductas de los servidores públicos
respecto a los valores éticos que han de regir la función pública:
a) La honestidad.
b) La equidad.
c) El decoro.
d) La lealtad.
e) La vocación de
servicio.
f) La disciplina.
g) La eficacia.
h) La responsabilidad.
i) La puntualidad.
j) La transparencia
k) La pulcritud.
Artículo 4°: El ejercicio de la función
pública administrativa de cualquier servidor público propenderá a la
combinación óptima de estos principios, debiendo tener prioridad la honestidad.
Artículo 5°: La honestidad exige actuar
teniendo en cuenta siempre que los fines públicos excluyen cualquier
comportamiento en desmedro del interés colectivo, destinado de alguna manera al
provecho personal o grupal de los servidores públicos o de un tercero
cualquiera que éste sea, o buscarlo u obtenerlo por sí mismo o por interpuesta
persona.
Artículo 6°: La equidad obliga a los
servidores públicos a actuar, respecto a las personas que demandan o solicitan
sus servicios, sin ningún tipo de preferencias y sólo en razón del mérito,
legalidad, motivaciones objetivas y sin consideración de género, religión,
étnia, posición social y económica u otras características ajenas al fondo del
asunto y a la justicia.
Artículo 7°: El decoro impone al servidor
público respeto para sí y para los ciudadanos que recurran en solicitud de
atención o demanda de algún servicio. Respeto que ha de exteriorizar siendo
circunspecto en el lenguaje y en la manera de conducirse durante el ejercicio
de las funciones y tareas asignadas.
Artículo 8°: La lealtad será manifestación
permanente de fidelidad que se traducirá en constancia y solidaridad para con
la institución, niveles supervisores, compañeros y subordinados. Cuando se
ejercita en ausencia de los superiores alcanza su máxima expresión valorativa.
Artículo 9°: La vocación de servicio excluye
conductas, motivaciones e intereses que no sean los institucionales y se
patentiza en acciones de entrega diligente a las tareas asignadas. Implica
disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y
trabajos encomendados, apertura y receptividad para encauzar cortésmente las
peticiones, demandas, quejas y reclamos del público, así como el contestarlos
pronta y oportunamente.
Artículo 10: La disciplina significa la
observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas por parte
de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 11: La eficacia comporta la
realización de los programas y actuaciones gubernamentales y administrativas al
menor costo para los contribuyentes, en el menor tiempo posible y con logro
óptimo de los objetivos planteados.
Artículo 12: La responsabilidad significa
disposición y diligencia en el cumplimiento de las competencias, funciones y
tareas encomendadas, el tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas; así
como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de
la conducta pública sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o
juzgue obligante.
Artículo 13: La puntualidad exige del servidor
público que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos
asignados sean cumplidos dentro de los lapsos establecidos o convenidos. Impone
exactitud y precisión en el cumplimiento de los horarios para el desarrollo de
las actividades ordinarias y extraordinarias relacionadas con sus labores.
Artículo 14: La transparencia exige del
servidor público la ejecución diáfana de los actos del servicio, e implica que
éstos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de
toda persona natural o jurídica que tenga interés legítimo en el asunto.
Artículo 15: La pulcritud entraña la adecuada
presentación de los bienes públicos, la preocupación por el ambiente físico de
trabajo y, en todo caso, el no aumentar, por desidia, su deterioro. Asimismo
implica la apropiada presentación personal de los servidores públicos durante
el ejercicio de sus funciones.
TITULO III
CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 16: El servidor público de buena
conducta será aquel que durante el ejercicio de sus funciones practique cabal y
rigurosamente los principios definidos en el Título II de este Código.
Artículo 17: La honestidad de los servidores
públicos será practicada y apreciada según los siguientes criterios:
a) Los servidores
públicos deberán rechazar en el ejercicio de sus funciones los regalos,
invitaciones, favores, dádivas, pago de viajes, uso de medios de transporte o
cualquier clase de halagos, beneficios materiales o
a) inmateriales,
ofrecidos por personas o grupos interesados en obtener decisiones favorables o
de cualquier tipo.
b) El servidor público
deberá abstenerse en forma absoluta de ejercer sus funciones o autoridad con
fines distintos al interés público. A tal efecto no deberá, en ninguna
circunstancia, vincular su vida privada con el desempeño del cargo que ejerce,
ni utilizarlo para hostigamiento, acoso o seducción de cualquier tipo.
c) Los servidores
públicos se abstendrán de celebrar contratos de cualquier naturaleza con la
República por sí, ni por terceras personas.
d) Los servidores
públicos se inhibirán de conocer o participar por sí o por terceras personas en
asuntos en los cuales tengan directa o indirectamente especial interés.
e) Las entrevistas con
personeros o particulares interesados en una determinada decisión deberán ser
efectuadas en la respectiva oficina o lugar de trabajo del funcionario.
f) El acceso a datos e
informaciones que dispongan los servidores públicos debido al ejercicio de sus
funciones, competencias, labores o empleos no deberá ser utilizado para fines
distintos de los institucionales.
g) Los subordinados no
deben ser obligados a realizar durante el tiempo de trabajo actividades correspondientes
a los asuntos e intereses personales de sus superiores.
h) Ningún servidor
público después de asumir su cargo o funciones podrá continuar desempeñándose
como administrador de sus negocios particulares, inversiones o empresas, si
éstas menoscaban el estricto cumplimiento de sus deberes en cuyo caso deberán
delegar sus poderes de administración.
i) Quienes hayan ejercido
funciones públicas se abstendrán, por un año, de utilizar la información
obtenida en el ejercicio de su cargo en contra de los intereses de la
República.
j) El servidor público
mostrará la rectitud e integridad de su conducta escogiendo siempre cuando esté
delante de dos opciones la mejor y más ventajosa para el bien común.
k) El servidor público
ejercerá con moderación y discreción las prerrogativas inherentes al cargo y se
abstendrá de ello cuando cause algún perjuicio a los legítimos intereses de los
usuarios de los servicios públicos.
l) El servidor público
bajo ninguna circunstancia retardará o dificultará a cualquier ciudadano el
ejercicio regular de su derecho y menos en forma que pueda causarle daño moral
o material.
Artículo 18: La equidad de los servidores
públicos será practicada y apreciada según los siguientes criterios:
a) Todo aquel que
solicite o demande atención o servicio por ante un servidor público deberá
recibir un tratamiento imparcial y objetivo.
b) La prestación del
servicio se debe en igual cantidad o calidad a todos los usuarios, concediendo
la misma oportunidad a todos y cada uno de ellos. Estarán justificados sólo
aquellos tratamientos especiales amparados por ley o resolución pública del
organismo competente.
c) Para la justa y
correcta prestación del servicio, el servidor público deberá estar
permanentemente consciente de que su trabajo está regido por el interés de ser
útil a quien demande un servicio, sin considerar condición social, política,
económica, religiosa, étnica, o de cualquier otro orden, respetando fielmente
sus derechos individuales.
d) La actitud asumida por
el servidor público en los actos del servicio no debe permitir que odios,
simpatías, antipatías, caprichos, presiones o intereses de orden personal o
grupal interfieran en el trato con el público, con otras
autoridades o con sus compañeros de trabajo, superiores o subordinados.
Artículo 19: El decoro de los servidores
públicos será practicado y apreciado según los siguientes criterios:
a) El servidor público en
todo momento, lugar y circunstancia debe evitar los excesos, manteniendo una
conducta acorde con las normas jurídicas y buenas costumbres socialmente
establecidas.
b) El servidor público
durante el ejercicio de sus funciones y especialmente cuando atienda al público
se abstendrá de practicar tertulias, juegos, lances bromistas o conversaciones
telefónicas.
c) El tratamiento al
público será de "usted" y se evitarán familiaridades, coloquialismos
y toda suerte de lenguaje no cónsono con la seriedad y formalidad del caso. A
tal efecto el abuso de confianza en el trato con el público e inclusive entre
funcionarios debe evitarse.
d) La cortesía en el
trato con el público.
Artículo 20: La lealtad de los servidores
públicos será practicada y apreciada según los siguientes criterios:
a) Todo servidor público
deberá comunicar inmediatamente a sus superiores cualquier acto contrario a las
disposiciones de este Código, así como rechazar las presiones de superiores
jerárquicos, contratantes, interesados o cualquiera que desee obtener favores,
ventajas o beneficios indebidos mediante acciones ilegales o inmorales.
b) Todo servidor público
debe mantener una actitud que permita fortalecer la solidaridad y
confraternidad con sus compañeros de trabajo, mediante el respeto mutuo, el
trato cordial y la racional tolerancia, permitiendo la armonía de la estructura
organizacional.
c) Todo servidor público
deberá divulgar entre sus compañeros de trabajo la existencia y el contenido
del Código de Conducta e instar a su cumplimiento.
d) El servidor público,
como custodio principal de los bienes de la dependencia y ambiente de trabajo
donde se desempeña, deberá dar inmediatamente parte a sus superiores o al ente
correspondiente de los daños causados a dichos bienes.
Artículo 21: La vocación de servicio de los
servidores públicos será practicada y apreciada según los siguientes criterios:
a) Todo servidor público
debe desempeñar su cargo en función de las obligaciones que le confieren
utilizando todos sus conocimientos y su capacidad física e intelectual, con el
fin de obtener los mejores resultados.
b) El servidor público
actuará permanentemente con solidaridad, respeto, cordialidad, tolerancia y
consideración para con el público.
c) El servidor público,
para el cabal ejercicio de sus funciones, solicitará de sus superiores, se le
informe las funciones, los deberes, los procedimientos, la ubicación jerárquica
y los canales regulares de comunicación propios del cargo que ha de ejercer.
Artículo 22: La disciplina de los servidores
públicos será practicada y apreciada según los siguientes criterios:
a) El servidor público
acatará las órdenes superiores, sin menoscabo del cumplimiento del ordenamiento
jurídico establecido ni la negación de los valores inherentes a la condición
humana.
b) Los servidores
públicos respetarán los principios y prácticas de la continuidad
administrativa, siempre que se ajusten a Derecho, independientemente de cuáles
sean sus afiliaciones políticas o simpatías electorales.
c) El servidor público
cuando no compartiere los criterios de las órdenes recibidas dará cumplimiento
a las mismas dejando constancia de su inconformidad ante el órgano competente.
Sólo podrá exceptuarse de su acatamiento por inconstitucionalidad, ilegalidad o
cuando el conflicto de intereses o derechos le afecte directamente.
d) La complicidad en el
incumplimiento de órdenes recibidas no podrá justificarse alegando un beneficio
mayor para la institución, ni por el acatamiento de órdenes superiores.
e) El servidor público no
deberá bajo ninguna circunstancia abandonar su lugar de trabajo sin estar
debidamente autorizado, así como tampoco extraer documentación o información
reservada para uso único y exclusivo de la dependencia donde desempeña
funciones.
Artículo 23: La eficacia de los servidores
públicos será practicada y apreciada según los siguientes criterios:
a) Es deber de todo
superior jerárquico de un despacho público crear, promover y mantener una
infraestructura técnico-administrativa, mediante la cual las disposiciones del
presente Código sean efectivamente aplicables, como directivas, manuales,
instructivos y cualquier otro instrumento requerido.
b) Es deber de todo
superior jerárquico de un despacho público disponer y mantener abiertos canales
de información para la recepción, atención y tratamiento de quejas, reclamos,
denuncias, peticiones, solicitudes y sugerencias que el público y la ciudadanía
en general planteen sobre los deberes y comportamiento ético de los servidores
públicos. A tal efecto en todos los despachos y dependencias públicas se
organizarán y dispondrán oficinas, servicios o procedimientos para este
cometido.
c) Los despachos públicos
colaborarán entre sí y se prestarán toda la atención e información necesaria
que posibiliten el mejor cumplimiento de lo prescrito en el presente Código.
d) Los superiores
jerárquicos deberán organizar debidamente su tiempo de audiencia a la
ciudadanía, de manera de evitar largas antesalas y esperas indefinidas.
e) En caso de formación
de largas colas de público en espera de que se le atienda, los supervisores
deberán organizar el trabajo de los funcionarios, adoptando las medidas
necesarias para resolver prontamente la situación.
f) El uso de los recursos
científicos y tecnológicos al alcance, así como la disposición a ser capacitado
para el logro de mejores resultados en su aplicación, será práctica obligada de
los servidores públicos.
g) El servidor público
deberá llevar un registro continuo y actualizado de las actividades atinentes a
las labores desempeñadas, con el fin de autoevaluar sus logros y resultados.
Artículo 24: La responsabilidad de los
servidores públicos será practicada y apreciada según los siguientes criterios:
a) Todo superior
jerárquico de un despacho público velará porque en los actos de juramentación y
toma de posesión de los cargos se lean partes
a) seleccionadas de este
Código y se entregue un ejemplar al nuevo titular.
b) El servidor público
debe reconocer sus limitaciones al momento de realizar actividades de servicio
público, en especial cuando se trate de contacto directo con el usuario y
solicitar si fuere necesario la debida capacitación y colaboración en el área
donde lo requiera.
c) Los servidores públicos
no deben evadir los compromisos contraídos con las personas que acudan en
solicitud de la debida prestación de servicios.
d) El servidor público
como custodio principal del patrimonio de la dependencia y ambiente de trabajo
donde se desempeña, deberá ser fiel y permanente vigilante de los documentos,
bienes e intereses que de ese despacho le han sido confiados.
e) Los superiores podrán
otorgar las licencias y permisos sin violar imperativos éticos, y los
servidores públicos deben solicitarlos en forma moralmente justificada y
legalmente correcta.
f) El servidor público
debe considerarse el primer obligado con el pago de los impuestos, tasas y
contribuciones, y no evadirlos por ningún concepto.
Artículo 25: La puntualidad de los servidores
públicos será practicada y apreciada según los siguientes criterios:
a) Los horarios de
trabajo serán cumplidos exactamente como han sido establecidos.
b) Los servidores
públicos encargados de atender al público comenzarán su horario de trabajo sin
mayores dilaciones, y al terminar le manifestarán cortésmente y no de manera
abrupta la conclusión de sus labores.
c) La modificación de
horarios debe garantizar al usuario recibir el mismo servicio ofrecido o
mejorado, por lo cual no deberán hacerse cambios de horarios que lesionen el
derecho del público asistido.
d) Las pausas en el
trabajo no deben prolongarse injustificadamente; los horarios corridos sólo
podrán establecerse si está asegurado su efectivo cumplimiento.
e) Los servidores
públicos no deben por ningún concepto acortar el tiempo de trabajo en vísperas
de festividades o fines de semana. Tampoco se tolerará la prolongación de los
asuetos por días feriados que ocurran hacia el comienzo o fin de la semana
laboral.
Artículo 26: La transparencia de los
servidores públicos será practicada y apreciada según los siguientes criterios:
a) Toda persona tiene
derecho a conocer la verdad. El servidor público no debe omitirla o falsearla,
en menoscabo de lo establecido en la ley.
b) La disposición
arquitectónica de los despachos públicos deberá realizarse y mantenerse en
forma tal que evite el exceso de antesalas y un ambiente físico intimidatorio
para la ciudadanía.
c) Los servidores
públicos con el cumplimiento de los procedimientos previamente establecidos,
deben permitir al usuario conocer los pasos a seguir y mostrar un trabajo que
no ofrezca dudas en relación a su ejecución.
d) La transparencia en
los actos del servicio público exige, en especial, que la información de que
dispongan los despachos y dependencias públicas ha de considerarse susceptible
de acceso a toda persona natural o jurídica que tenga interés legítimo sobre el
asunto. La reserva como excepción deberá ser expresamente declarada y
fundamentada en razones debidamente justificadas de conformidad con la Ley.
e) Los servidores
públicos encargados de adquisiciones y compras deberán publicar periódicamente
y en sitio visible al público una relación de los bienes adquiridos y servicios
contratados, el objeto y valor de tales bienes y servicios, su destino, el nombre
del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas. La relación
se hará en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común.
Artículo 27: La pulcritud de los servidores
públicos será practicada y apreciada según los siguientes criterios:
a) La apariencia personal
del servidor público deberá ser de general aceptación, esmerándose en la medida
en que sus posibilidades se lo permitan en mantener el mayor cuidado posible en
su vestimenta, así como el cumplimiento de las normas higiénicas básicas.
b) El servidor público
deberá ser fiel y permanente vigilante de la preservación, el mantenimiento y
la adecuada presentación de las instalaciones físicas y los bienes de la
dependencia donde labora.
c) El establecimiento, el
manejo y la conservación de archivos y registros merecerá especial cuidado,
como fuente de antecedentes y experiencias que faciliten la gerencia pública y
como muestra de respeto y aprecio por la tradición y la historia del Estado
venezolano.
TÍTULO IV
INCENTIVOS
CAPITULO I
LOS INCENTIVOS
Artículo 28: La conducta de los servidores
públicos ajustada a los principios y las normas de este Código será referencia
valorativa válida para la evaluación que se haga del servicio prestado por
éstos.
Artículo 29: En cada despacho de la administración
pública se publicarán periódicamente cuadros de honor donde figurarán los
servidores públicos que se hayan destacado en el cumplimiento de lo prescrito
en este Código, según aquellas prioridades y valores que sean importantes y
característicos del tipo de actividades que realiza el despacho respectivo.
Artículo 30: A los efectos de este Código los
servidores públicos que durante el último año de servicio hayan presentado
buena conducta serán propuestos para hacerse acreedores de reconocimientos o condecoraciones
que han de imponerse el Día del Funcionario Público en otras ocasiones
significativas.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31: A los fines de fortalecer la
ética pública en el sistema de administración de personal, se creará un Consejo
Nacional de Ética Pública, el cual se encargará de la vigilancia, el
seguimiento y la evaluación de lo establecido en este Código.
Artículo 32: Sin perjuicio de la competencia
que en materia de supervisión y administración de personal tiene la Oficina
Central de Personal (OCP), el Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la
Administración Pública podrá a su vez desarrollar actividades que coadyuven al
cabal cumplimiento de lo prescrito en este Código.
Artículo 33: Sin menoscabo de lo establecido
en este Código, los despachos públicos podrán mantener, elaborar e instrumentar
directivas, manuales, instructivos, normas y procedimientos complementarios
que, enmarcados en el espíritu de este Código, contribuyan a su efectiva
aplicación.
Dado en Caracas, a los
diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. Año 188° de
la Independencia y 139° de la Federación.
(L.S.)
RAFAEL CALDERA
Refrendado:
El Ministro de Relaciones Interiores, JOSE GUILLERMO
ANDUEZA
El Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ANGEL BURELLI
RIVAS
El Ministro de Hacienda, FREDDY ROJAS PARRA
El Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCON BRAVO
El Ministro de Industria y Comercio, HECTOR MALDONADO LIRA
El Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CARDENAS
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social
, JOSE FELIX OLETTA LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Cría, RAMON MARTINEZ LOPEZ
La Ministra del Trabajo, MARIA BERNARDONI DE GOVEA
El Ministro de Transporte y Comunicaciones, MOISES OROZCO
GRATEROL
El Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSE ARRIETA VALERA
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables, RAFAEL MARTINEZ MONRO
El Ministro de Desarrollo Urbano, JULIO CESAR MARTI ESPINA
El Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GASPERI
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, ASDRUBAL
AGUIAR ARANGUREN
El Ministro de Estado, POMPEYO MARQUEZ MILLAN
El Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑA
El Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERY
El Ministro de Estado, MARIA DEL PILAR IRIBARREN DE ROMERO
El Ministro de Estado, TEODORO PETKOFF
El Ministro de Estado, SIMON GARCIA
El Ministro de Estado, CARLOS
TABLANTE
Gaceta
Oficial N° 36.496 de fecha 15 de julio de 1998